¡La cobertura de maternidad en el Seguro de Gastos Médicos Mayores!
El tema de la cobertura de maternidad dentro de los seguros de gastos médicos tiene una gran importancia.
Hay una idea generalizada entre las mujeres de que el seguro de gastos médicos les va a cubrir todos los gastos derivados de un parto. ¡Y esto no es así!
Los seguros de gastos médicos cubren gastos por enfermedades y accidentes; la maternidad no es ni lo uno ni lo otro, aunque en ocasiones se piensa lo contrario. La maternidad es un momento de gran emoción, felicidad y gran responsabilidad. Es un momento muy esperado por las mujeres que deciden ser madres.
Las aseguradoras vieron esto como una oportunidad y desde el punto de vista de la mercadotecnia ofrecen, dentro de los seguros de gastos médicos, una cobertura de maternidad, la cual consiste en entregar un apoyo a la madre, una cantidad fija que, dependiendo de la aseguradora y del plan, va de $35,000 a $60,000 pesos. El resto de los gastos van por cuenta de la asegurada. Por lo tanto, hay que considerar esto cuando se trate de un parto normal o por cesárea. Sólo se recibirá la cantidad fija contratada en su seguro de gastos médicos, sin deducible ni coaseguro.
Pero aquí viene lo importante de esta cobertura de maternidad. Lo que sí cubre la póliza de seguro de gastos médicos son los gastos por aborto, legrado y complicaciones del embarazo y, en el caso del bebé, de las enfermedades con que nace y de las lesiones que sufra durante el periodo de gestación.
Las futuras madres no comprenden que los gastos derivados por complicaciones en el parto y las posibles enfermedades del bebé representan en costo varias veces superior al del parto. Y, desafortunadamente, como piensa la mayoría de las personas, creemos que eso no nos va a pasar.
Recordemos también que para las mujeres que cuentan con un seguro de gastos médicos y se convierten en mamás, el bebé queda asegurado a partir de su nacimiento. Existen planes en los cuales el bebe no paga prima desde su nacimiento, sólo hasta la renovación de la póliza; hay otros en los que sí hay un cobro proporcional al periodo asegurado.
Ahora bien, para tener derecho a reclamar la cobertura de maternidad, es necesario que el nacimiento del bebé sea al menos 10 meses después de la contratación de la póliza. Este periodo de espera se mantiene incluso para los nacimientos prematuros.
He tenido casos en que una madre se embaraza y corre a adquirir un seguro de gastos médicos mayores. El embarazo no impide la contratación de un seguro, incluido el seguro de gastos médicos mayores, solo que la cobertura de maternidad no entraría en vigor durante esta primera vez.
Desafortunadamente, cuando les explico el funcionamiento de la cobertura de maternidad y al saber que no les van a pagar ni el parto, ni las posibles complicaciones —si es que las hay—, ni los problemas con que pueda nacer el bebé, deciden no contratar el seguro.
Y, como siempre he dicho, hay que considerar que, tanto en estos casos, como en las enfermedades pre-existentes no graves, pueden surgir otras enfermedades o lesiones que también implican altos costos de tratamiento que sí cubre el seguro de gastos médicos mayores.
Comparte esta información para que las futuras mamás lo prevean y lo tomen en cuenta en su plan de finanzas personales. Si tienen alguna duda, se pueden comunicar conmigo con toda confianza, para darles orientación al respecto.
Te mando un afectuoso saludo.
